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    Por ejemplo, en el caso de los productos agrícolas que se comercializan con productos agrícolas que no son de origen agrícola, la Comisión podrá recurrir al artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    Por ejemplo, en el caso de los productos agrícolas que se comercializan con productos agrícolas que no son de origen agrícola, la Comisión podrá recurrir al artículo 107, apartado 1, del Tratado.

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